CODIGO DE CONDUCTA

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptaran un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la ley 679 de 2011, así como a prevenir las conductas típicas en el articulo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual
    de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual
    comercial de niños, niñas, así como de conducirá estos sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso se si trata barcos localizados
    en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás en los
    establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan
    actividad sexual con los niños, niñas y adolescentes.
  7. Denunciar ante el ministerio de comercio, industria y turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus respectivos proveedores de bienes y servicios, una política en el que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar a toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes.
  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso de niños, niñas y adolescentes.
  11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente código de conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Art 1 de la ley 1336 de 21 de julio de 2009, se establece el código de conducta, resolución 3840 del 24 de diciembre del 2009.